Los dictadores usan la democracia para llegar al poder y estando en él usan la fuerza para quedarse.
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lunes, 3 de marzo de 2014
MANDATOS DE LA CONSTITUCION VENEZOLANA / CONSTITUTION MANDATES VENEZOLANA
De la Asamblea Nacional
Constituyente
Artículo 347. El pueblo de
Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de
dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto
de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una
nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de
convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente
o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional,
mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos
Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los
mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas
en el registro civil y electoral.
Los poderes constituidos no podrán en forma
alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se
publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la
Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su
tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad,
desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los
valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
Of the National Constituent Assembly
Article 347. The people of Venezuela is the repository of the or
Article 347. The people of Venezuela is the repository of the or
Article 348. The initiative of convening the Constituent Assembly will be taken by the President of the Republic in the Council of Ministers, the National Assembly, by resolution of the two-thirds of its members, the municipal councils in council , by a vote of the two thirds thereof , or fifteen percent of the registered voters and registered voters in the civil and electoral registration.
Article 349. The President of the Republic may not object to the new Constitution.
The powers that may in any way impede the decisions of the National Constituent Assembly.
Once promulgated the new Constitution, shall be published in the Official Gazette of the Bolivarian Republic of Venezuela or in the Gazette of the National Constituent Assembly.
Article 350 . The people of Venezuela , true to their republican tradition and their struggle for independence , peace and freedom , shall disown any regime, legislation or authority that violates the values , democratic principles and guarantees or encroaches upon human rights.
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