Con fecha 02 de Febrero del 2010, fue publicada en Gaceta Oficial número 39.358, la reforma parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la cual faculta al Ejecutivo Nacional a iniciar procedimientos de expropiación cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Si bien es cierto que el objeto e intención de la referida Ley, es el de establecer “acciones o mecanismos de defensa al pueblo” en atención al consumo de alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos al control de Precio, no es menos cierto que los Agricultores, los Empresarios, Los Comerciantes, Los Industriales en fin los actores que conforman a los ENTES PRODUCTIVOS del país también son “pueblo”.
Es aberrante la flagrante violación de Derechos Constitucionales y Legales que plantea la Ley en cuestión, en aras de querer sostener una supuesta Soberanía Alimentaría, mediante mecanismos y normas jurídicas que además de ser violatorias de los principios de eficiencia, productividad y solidaridad, alteran enormemente la Justicia Social, que debe regir el régimen socioeconómico del Estado Venezolano.
Por Justicia Social, no debe entenderse como aquella que favorece los débiles y perjudica a los poderosos, tampoco debe entenderse como aquella que le quita a los que tiene para darle al que no tiene; Justicia Social debe concebirse como un Estado de Bienestar que asegure la protección social de todos los individuos y actores sociales que conforman a una sociedad, mediante derechos tales como la sanidad, la vivienda, la educación, la protección del empleo, la alimentación, pero para ello es necesario que tanto el Estado y los Entes Productivos orienten su actividad e iniciativa privada bajo un desarrollo armónico con el fin de producir en el contexto social de los individuos, un sistema de solidaridad nacional que permita elevar el nivel y calidad de vida tanto de los más como de los menos favorecidos.
La modificación legal de algunos artículos del la ley, ratifican y amplían una gran variedad de funciones, actuaciones y sobre todo medidas de expropiación, cuya cometido es el de controlar las actividades de ACAPARAMIENTO, ESPECULACION, EL BOICOT y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de Alimentos y los Productos sometidos al control de Precio o declarados de primera necesidad, ahora bien dichas atribuciones le son conferidas a los Funcionarios del Indepabis a los Consejos Comunales y a los Comités de Contraloría Social, quienes conjuntamente deberán cumplir y hacer cumplir los estipulado en la, “debiendo respetar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que participan en los procesos de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos DECLARADOS DE PRIMERA NECESIDAD O SOMETIDOS AL CONTROL DE PRECIO, sin menoscabo de los deberes que le impone este norma legal.
Señor Presidente, ciudadanos Ministros de Alimentación y Defensa Popular, Funcionarios del INDEPABIS, quisiera que por favor nos expliquen que criterios y que condiciones, de tiempo, lugar y circunstancia deben existir para que un producto sea considerado de Primera Necesidad y un Ente Productivo (productor, industrial, fabricante) sea considerado como Especulador y hasta que punto debe ser considerado un Comerciante como Acaparador por tener en sus almacenes inventarios de productos, bienes y servicios que ha adquirido de manera legal y legitima.
Será que la arbitrariedad de los Agentes integrantes de los Comités de Contraloría Social y los criterios subjetivos de miembros de los Consejos Comunales y Funcionarios del Indepabis, promoverán el desarrollo armónico de la economía nacional, la libre competencia, la producción sustentable, la disponibilidad suficiente y estable de los alimentos, el acceso oportuno y permanente de los bienes y servicios e incluso, serán los nuevos actores que sustituirán las leyes económicas de la Oferta y la Demanda.
La Constitución Bolivariana en su artículo 114, establece que son ilícitos los actos de especulación, acaparamiento y usura y es responsabilidad del Estado, defender al pueblo de esas prácticas inmorales, sin embargo, la misma carta magna en el articulo 115, garantiza el derecho de propiedad e igualmente exige que en caso de expropiación debe existir una causa de utilidad publica o interés social mediante sentencia firma y pago oportuno de justa indemnización, condiciones estas ultimas no consideradas en la Reforma de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y en consecuencia, vulnera el Estado de Derecho y el marco Constitucional de los Derechos Económicos establecidos en el país.
Es contraproducente a los principios democráticos, que los gobiernos y sus funcionarios propicien leyes y políticas publicas bajo criterios sustentados en preceptos de arbitrariedad funcionarial y discrecionalidad política, en donde la situación de los derechos del ciudadano se vean subordinados a intereses políticos, que en ves de generar seguridad jurídica y propiciar un estado de bienestar, por el contrario degrada fundamentos esenciales de un Estado Social de Derecho y de Justicia y sobre todo en aquellos regimenes en donde el contrapeso de poderes carecen de independencia, eficacia y control institucional.
Conciudadanos, el régimen Socioeconómico de nuestro país, no puede construirse bajo criterios aislados de Justicia Social o de Soberanía Alimentaría, la Nación necesita Entes Productivos, (Pequeños, Medianos y Grandes Comerciantes, Productores, Empresarios, Artesanos, Fabricantes, Industriales,) cuya Seguridad Jurídica y Confianza en las Instituciones del Estado, les permita operar bajo patrones de eficiencia, productividad, competencia, solidaridad y con una gran Responsabilidad Social, que propicien fuentes de empleo, alto valor agregado, dinamismo, permanencia y equidad en el desarrollo de nuestro país.
Abg. Juan Pablo Rosales Esser