miércoles, 10 de febrero de 2010

ABUSO DE PODER O SOBERANIA ALIMENTARIA



Con fecha 02 de Febrero del 2010, fue publicada en Gaceta Oficial número 39.358, la reforma parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la cual faculta al Ejecutivo Nacional a iniciar procedimientos de expropiación cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Si bien es cierto que el objeto e intención de la referida Ley, es el de establecer “acciones o mecanismos de defensa al pueblo” en atención al consumo de alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos al control de Precio, no es menos cierto que los Agricultores, los Empresarios, Los Comerciantes, Los Industriales en fin los actores que conforman a los ENTES PRODUCTIVOS del país también son “pueblo”.

Es aberrante la flagrante violación de Derechos Constitucionales y Legales que plantea la Ley en cuestión, en aras de querer sostener una supuesta Soberanía Alimentaría, mediante mecanismos y normas jurídicas que además de ser violatorias de los principios de eficiencia, productividad y solidaridad, alteran enormemente la Justicia Social, que debe regir el régimen socioeconómico del Estado Venezolano.

Por Justicia Social, no debe entenderse como aquella que favorece los débiles y perjudica a los poderosos, tampoco debe entenderse como aquella que le quita a los que tiene para darle al que no tiene; Justicia Social debe concebirse como un Estado de Bienestar que asegure la protección social de todos los individuos y actores sociales que conforman a una sociedad, mediante derechos tales como la sanidad, la vivienda, la educación, la protección del empleo, la alimentación, pero para ello es necesario que tanto el Estado y los Entes Productivos orienten su actividad e iniciativa privada bajo un desarrollo armónico con el fin de producir en el contexto social de los individuos, un sistema de solidaridad nacional que permita elevar el nivel y calidad de vida tanto de los más como de los menos favorecidos.

La modificación legal de algunos artículos del la ley, ratifican y amplían una gran variedad de funciones, actuaciones y sobre todo medidas de expropiación, cuya cometido es el de controlar las actividades de ACAPARAMIENTO, ESPECULACION, EL BOICOT y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de Alimentos y los Productos sometidos al control de Precio o declarados de primera necesidad, ahora bien dichas atribuciones le son conferidas a los Funcionarios del Indepabis a los Consejos Comunales y a los Comités de Contraloría Social, quienes conjuntamente deberán cumplir y hacer cumplir los estipulado en la, “debiendo respetar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que participan en los procesos de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos DECLARADOS DE PRIMERA NECESIDAD O SOMETIDOS AL CONTROL DE PRECIO, sin menoscabo de los deberes que le impone este norma legal.

Señor Presidente, ciudadanos Ministros de Alimentación y Defensa Popular, Funcionarios del INDEPABIS, quisiera que por favor nos expliquen que criterios y que condiciones, de tiempo, lugar y circunstancia deben existir para que un producto sea considerado de Primera Necesidad y un Ente Productivo (productor, industrial, fabricante) sea considerado como Especulador y hasta que punto debe ser considerado un Comerciante como Acaparador por tener en sus almacenes inventarios de productos, bienes y servicios que ha adquirido de manera legal y legitima.

Será que la arbitrariedad de los Agentes integrantes de los Comités de Contraloría Social y los criterios subjetivos de miembros de los Consejos Comunales y Funcionarios del Indepabis, promoverán el desarrollo armónico de la economía nacional, la libre competencia, la producción sustentable, la disponibilidad suficiente y estable de los alimentos, el acceso oportuno y permanente de los bienes y servicios e incluso, serán los nuevos actores que sustituirán las leyes económicas de la Oferta y la Demanda.

La Constitución Bolivariana en su artículo 114, establece que son ilícitos los actos de especulación, acaparamiento y usura y es responsabilidad del Estado, defender al pueblo de esas prácticas inmorales, sin embargo, la misma carta magna en el articulo 115, garantiza el derecho de propiedad e igualmente exige que en caso de expropiación debe existir una causa de utilidad publica o interés social mediante sentencia firma y pago oportuno de justa indemnización, condiciones estas ultimas no consideradas en la Reforma de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y en consecuencia, vulnera el Estado de Derecho y el marco Constitucional de los Derechos Económicos establecidos en el país.

Es contraproducente a los principios democráticos, que los gobiernos y sus funcionarios propicien leyes y políticas publicas bajo criterios sustentados en preceptos de arbitrariedad funcionarial y discrecionalidad política, en donde la situación de los derechos del ciudadano se vean subordinados a intereses políticos, que en ves de generar seguridad jurídica y propiciar un estado de bienestar, por el contrario degrada fundamentos esenciales de un Estado Social de Derecho y de Justicia y sobre todo en aquellos regimenes en donde el contrapeso de poderes carecen de independencia, eficacia y control institucional.

Conciudadanos, el régimen Socioeconómico de nuestro país, no puede construirse bajo criterios aislados de Justicia Social o de Soberanía Alimentaría, la Nación necesita Entes Productivos, (Pequeños, Medianos y Grandes Comerciantes, Productores, Empresarios, Artesanos, Fabricantes, Industriales,) cuya Seguridad Jurídica y Confianza en las Instituciones del Estado, les permita operar bajo patrones de eficiencia, productividad, competencia, solidaridad y con una gran Responsabilidad Social, que propicien fuentes de empleo, alto valor agregado, dinamismo, permanencia y equidad en el desarrollo de nuestro país.


Abg. Juan Pablo Rosales Esser