viernes, 14 de marzo de 2008

ESTADO DE DERECHO; ANARQUIA O SOBERANIA ALIMENTARIA

Con fecha 28 de Enero del 2008, el Ejecutivo Nacional publica en Gaceta Oficial las Modificaciones Parciales del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial que Regula el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot que Afecte el consumo de Alimentos Declarados de Primera Necesidad o Sometidos a Control de Precios.

Si bien es cierto que el objeto e intención del referido Decreto-Ley, es el de establecer “acciones o mecanismos de defensa al pueblo” en atención al consumo de alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos al control de Precio, no es menos cierto que los Agricultores, los Empresarios, Los Comerciantes, Los Industriales en fin los actores que conforman a los ENTES PRODUCTIVOS del país también son “pueblo”.

Es aberrante la flagrante violación de Derechos Constitucionales y Legales que plantea el referido Decreto-Ley, en aras de querer sostener una supuesta Soberanía Alimentaría, mediante mecanismos y normas jurídicas que además de ser violatorias de los principios de eficiencia, productividad y solidaridad, alteran enormemente la Justicia Social, que debe regir el régimen socioeconómico del Estado Venezolano.

Por Justicia Social, no debe entenderse como aquella que favorece los débiles y perjudica a los poderosos, tampoco debe entenderse como aquella que le quita a los que tiene para darle al que no tiene; Justicia Social debe concebirse como un Estado de Bienestar que asegure la protección social de todos los individuos y actores sociales que conforman a una sociedad, mediante derechos tales como la sanidad, la vivienda, la educación, la protección del empleo, la alimentación, pero para ello es necesario que tanto el Estado y los Entes Productivos orienten su actividad e iniciativa privada bajo un desarrollo armónico con el fin de producir en el contexto social de los individuos, un sistema de solidaridad nacional que permita elevar el nivel y calidad de vida tanto de los más como de los menos favorecidos.

La modificación legal de algunos artículos del Decreto No 5835, ratifican una gran variedad de funciones, actuaciones y medidas preventivas de ejecución, cuya cometido es el de controlar las actividades de ACAPARAMIENTO, ESPECULACION, EL BOICOT y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de Alimentos y los Productos sometidos al control de Precio, ahora bien dichas atribuciones le son conferidas a los Consejos Comunales y a los Comités de Contraloría Social, quienes conjuntamente deberán cumplir y hacer cumplir los estipulado en el Decreto-Ley, “debiendo respetar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que participan en los procesos de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos DECLARADOS DE PRIMERA NECESIDAD O SOMETIDOS AL CONTROL DE PRECIO, sin menoscabo de los deberes que le impone este Decreto Ley”.



Señor Presidente, ciudadanos Ministros de Alimentación y Defensa Popular, Funcionarios del INDECU, quisiera que por favor nos expliquen que criterios y que condiciones, de tiempo, lugar y circunstancia deben existir para que un producto sea considerado de Primera Necesidad y un Ente Productivo (productor, industrial o fabricante) sea considerado como Especulador. Hasta que punto debe ser considerado un Comerciante como Acaparador por tener en sus almacenes inventarios de productos, bienes y servicios que adquirido de manera legal y legitima.

Será que la arbitrariedad de los Agentes integrantes de los Comités de Contraloría Social y los criterios subjetivos de miembros de los Consejos Comunales, promoverán el desarrollo armónico de la economía nacional, la libre competencia, la producción sustentable, la disponibilidad suficiente y estable de los alimentos, el acceso oportuno y permanente de los bienes y servicios e incluso, serán los nuevos actores que sustituirán las leyes económicas de la Oferta y la Demanda.

Conciudadanos, el régimen Socioeconómico de nuestro país, no puede construirse bajo criterios aislados de Justicia Social o de Soberanía Alimentaría, la Nación necesita Entes Productivos, (Pequeños, Medianos y Grandes Comerciantes, Productores, Empresarios, Artesanos, Fabricantes, Industriales,) cuya Seguridad Jurídica y Confianza en las Instituciones del Estado, les permita operar bajo patrones de eficiencia, productividad, competencia, solidaridad y con una gran Responsabilidad Social, que propicien fuentes de empleo, alto valor agregado, dinamismo, permanencia y equidad en el desarrollo de nuestro país.


Abg. Juan Pablo Rosales Esser