lunes, 29 de diciembre de 2014

Sala Constitucional: Sofisma de una dócil decisión

Egida Procesal


    En la reciente designación de tres “nuevos” miembros rectores del Consejo Nacional Electoral, el actual establecimiento político se cobijó en una decisión judicial signada con el Nº 1865, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26-12-2014, en el expediente Nº 14-1343, por medio de la cual, entre otros dispositivos, admite lasolicitud de declaratoria de omisión de la Asamblea Nacional; declara la existencia de la omisión por parte de dicho órgano legislativo de designar los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral, y por último procede a designar a los tres primeros rectores principales y sus respectivos miembros suplentes.

    Mas allá de las consideraciones de tipo político en las que sin duda dicha decisión se encuentra imbuida, pretendemos analizar los argumentos lógico-jurídicos sobre los cuales la referida Sala persigue ofender la mínima inteligencia del ciudadano venezolano que no comparte ni la interpretación ni los alcances de dicho falloa mas de encontrarse inficionado de nulidad por inconstitucional y al que no vacilamos en denominar con el título que antecede a estas ideas.

    En efecto, la Sala en la referida sentencia se declara competente por virtud del cardinal 7 del artículo 336 Constitucional, de lo cual no hay dudas, pero sólo para declarar la inconstitucionalidad de la omisión legislativa y no para arrogarse atribuciones que no le están dadasni en el propio texto del citado preceptoconstitucional ni en el texto del numeral 7 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como lo fue el de excederse en designar a la los tres primeros rectores principales y sus respectivos miembros suplentes,dado que en la hipótesis de ser procedente la omisión legislativa lo que le correspondía según el texto de las citadas disposiciones era la de únicamente establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos o las medidas de corrección de tal omisión.

    Pues bien, siendo consecuente con el citado ordenamiento jurídico y con la jurisprudencia de la propia Sala Constitucional, lo que ha debido hacer dicho órgano jurisdiccional conforme a los artículos 128 y 130, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para garantizar la efectiva vigencia del texto constitucional era el dictar las medidas consistentes en emplazar a la Asamblea Nacional  para que dentro de un lapso perentorio cumpliese con la obligación constitucional de designar a los miembros delConsejo Nacional Electoral y así corregir la tan llamada omisión legislativa, pero en ningún modo usurpar funciones que no le compete, pues resulta un argumento falaz pretender garantizar la vigencia de la constitución con la violación a su vez de la propia constitución.

  De allí que, consideramos que la decisión judicial comentada si incurre en omisión, pero de la propia doctrina jurisprudencial de la mismaSala Constitucional sentada en el fallo Nº 2073 de fecha 04-08-2003, en la causa Nº 03-1254 - casoHermann Escarrálo que a su vez constituye una antilogía con el texto de la citada doctrina de la Sala, en el que le estableció al ente omisor, es decir, a la Asamblea Nacional, un lapso de diez (10) días continuos, a partir de dicha decisión, para que designe simultáneamente a los rectores electorales y a sus suplentes, conforme a la Ley Orgánica del Poder Electoral.

    No obstante, somos de la opinión que ante tal situación planteada no es cierto que exista la premisa de la omisión legislativa- sofisma de premisa falsa-, luego, lo que ciertamente salta a la vista es la inexistencia del cuorum exigido en el texto del artículo 296 Constitucional referido al voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional para efectuar las designaciones de los miembros del Consejo Nacional Electorallo cual implica necesariamente la participación del otro sector del parlamento en concreta manifestación de la democracia y el pluralismo político como valoressuperiores que debe propugnar el Estado en su ordenamiento jurídico y en su actuación republicana, tal como lo postula el artículo 2 Constitucional.

    Para argumentar en favor traemos a colación del texto de la doctrina sentada por la propia Sala Constitucional, el extracto siguiente: El régimen parlamentario, en muchas oportunidades, exige la toma de decisiones por mayorías calificadas y no por mayorías absolutas o simples; y cuando ello sucede (lo que incluso puede ocurrir en el caso de la mayoría simple), si los integrantes de la Asamblea no logran el acuerdo necesario para llegar a la mayoría requerida, la elección no puede realizarse, sin que ello, en puridad de principios, pueda considerarse una omisión legislativa, ya que es de la naturaleza de este tipo de órganos y de sus votaciones, que puede existir disenso entre los miembros de los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, y que no puede lograrse el número de votos necesarios, sin que pueda obligarse a quienes disienten, a lograr un acuerdo que iría contra la conciencia de los votantes. “  (Sent. Nº 2073 del 04-08-2003, expediente Nº 03-1254 en el casoHermann Escarrá)

 

Abg. Eustoquio A. Martínez Vargas. 

C.I.V- 7.596.931

emartinezvargas@hotmail.com

 

 

 


sábado, 13 de diciembre de 2014

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO VENEZUELA

PROPUESTA PARA EL DEBATE REFERENCIAS AL CAPITULO I Y II del PROYECTO DE LEY
(PRIMERA PARTE )

El proyecto de Ley contiene 60 artículos, divididos en 9 Capítulos, los cuales se encuentran organizados de la siguiente forma:

Capítulo I Disposiciones Generales, el cual contiene el objeto de la ley, ámbito de aplicación, finalidad de la Ley y definiciones.

Se considera necesario introducir un artículo que establezca cuales actividades y servicios se encuentra excluidos del ámbito de aplicación de la Ley. A saber algunas de las operaciones establecidas en el Articulo 3 de la Providencia Nº 00071, publicada por el SENIAT en la Gaceta Oficial Nº 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011. Otra actividades a excluir por ejemplo, serain los servicios de origen profesional.

Por otra parte, debe establecerse un tratamiento diferenciado entre los prestadores de servicios comerciales domiciliados en Venezuela frente a otros establecidos en país de otras latitudes radicados en bloques económicos tales como (MERCOSUR, ALBA, EE.UU, ASIA, AFRICA) a los fines de impulsar tratados de libre comercio preestablecidos.


Capítulo II Bases del Comercio Electrónico, el cual contiene principio de legalidad,
confiabilidad de pago, confidencialidad en el comercio electrónico, factura
electrónica, características de la factura, tiempo de preservación de la data de la
transacción, garantías y reembolso y características de la información.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2000), los principios que aplican los gobiernos a la tributación del comercio convencional deben igualmente aplicarse al comercio electrónico, en este sentido hace necesario establecer un artículo que mencione al menos los siguientes principios considerando que éstos pueden ser aplicados mediante las reglas tributarias existentes:

Neutralidad – se debe procurar que la tributación sea equitativa entre las formas de comercio electrónico y entre el comercio convencional y electrónico, evitando así la doble tributación o la no tributación no intencional.

Eficiencia – se deben minimizar en la medida de lo posible los costos de cumplimiento para los negocios y los costos de administración para los gobiernos.

Certeza y simplicidad – las reglas tributarias deben ser claras y fáciles de comprender, de modo que los contribuyentes sepan donde se encuentran.

Efectividad e imparcialidad – la tributación debe producir la cantidad correcta de impuestos en el momento apropiado, y el potencial de evasión y elusión debe ser minimizado.

Flexibilidad – los sistemas de tributación deben ser flexibles y dinámicos para asegurar que se mantengan al corriente de los avances tecnológicos y comerciales.

La normativa vigente que existe sobre la impresión y emisión de facturas y demás documentos es la Providencia Nº 00071, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011, referido a las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, en ella no se establece ninguna norma referente a los mecanismos especiales que pudieran sustituir las facturas en el caso de operaciones de comercio electrónico, lo que implica que en Venezuela las empresas que realizan operaciones de comercio electrónico no han obtenido una respuesta oficial por parte del Estado a través de la Administración Tributaria sobre la posibilidad de emitir facturas en formato electrónico, a pesar de que se encuentra vigente el Decreto-Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas desde el año 2001.

A proposito del Proyecto de Ley de Comercio Electronico en Venezuela

Enhorabuena¡¡¡¡ La venta de productos y servicios online ofrece numerosas ventajas para los negocios, conduciendo a incrementar la rentabilidad y a disminuir los costos en las empresas. La venta online tiene mayores ventajas que los métodos convencionales de venta, entre las que se pueden incluir:

Ahorro en costes de instalaciones y su mantenimiento. No se tendrá que pagar los dependientes del comercio, alquiler de locales y todos los gastos derivados, etc.
Se reducen los costos de procesamiento de pedidos, ya que los pedidos de los clientes se procesarán de forma automática. Los Empresarios podran llegar a potenciales clientes a nivel global, aumentando así las oportunidades de venta. Los negocios podran estar operativo y abierto al cliente las 24 horas del día, los 365 días del año.  Se podrá recibir el pago más rápido de las transacciones en línea.

Sin embargo,  ante esta novedad PROYECTO DE LEY DE COMERCIO ELECTRONICO es importante que el los Organos de Policias, Fiscales, Jueces, Abogados,  instituciones Bancarias y los ISP se capaciten mejor y refuercen conocimeintos en las medidas de seguridad y aspectos de ley  ante posibles y futuros ataques del Cibercrimen.

En una proxima entrada, se ventilaran algunas criticas que se le cuestionan al referido Proyecto de Ley. 

miércoles, 27 de agosto de 2014

Resolución mediante la cual se crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Productores y Productoras Agrícolas (RUNOPPA)


En Gaceta Oficial N° 40.477 del 18/08/2014 fue publicada la Resolución N° DM/037/2014 del 01/08/2014, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante la cual Se crea el Registro Único Obligatorio de Productores y Productoras Agrícolas (RUNOPPA), con carácter permanente, a efectos de incentivar la producción agrícola y de generar políticas públicas eficientes para optimizar la comercialización del mercado agrícola para el beneficio de los productores y consumidores, con el objeto de establecer la planificación, ejecución y control de las políticas públicas que regulan las actividades dirigidas al fomento de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera nacional y regionales.
A continuación las disposiciones más relevantes:
Artículo 2
Todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que realicen actividades relacionadas con la producción primaria agrícola, de manera directa, deberán inscribirse en el Registro mencionado, formalizando la misma en las sedes de las Unidades Estadales y entes adscritos de este Ministerio.
Artículo 4
A cada una de las personas naturales o jurídicas inscritas en el RUNOPPA, se le asignará un número de identificación, cuyos primeros dos (2) dígitos corresponderán al número indicado para cada estado en la División Político Territorial de la República Bolivariana de Venezuela, según la legislación vigente, tal número de identificación se indicará en la constancia a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 5
Las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro, podrán solicitar Constancia del Registro por ante las Unidades Estadales de este Ministerio o a través de su perfil creado de forma digital en la página dispuesta para tales fines.
Artículo 6
La inscripción en el RUNOPPA deberá renovarse anualmente, a través de los mecanismos que para una mayor agilidad disponga el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Artículo 9
Se deroga la Resolución DM/N° 203 de fecha 07/10/2003 publicada en la Gaceta Oficial N° 37.796 de fecha 14/10/2003, mediante la cual se creó el Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, y la Resolución N° DM/N° 243 de fecha 28/08/2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.261 de fecha 30/08/2005, mediante la cual se efectuó la reforma de la misma.
Artículo 10
La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

domingo, 24 de agosto de 2014

Es Inconstitucional el Uso de Captahuellas para comprar Alimentos





Por su utilidad y para que los ciudadanos estén conscientes de la violación de disposiciones constitucionales por el Gobierno de Nicolas Maduro al someter arbitrariamente a los consumidores a las capta huellas, que constitucionalmente constituye una prueba indigna, reproduzco, con la venia de su autor, el abogado Vicente Gonzalo De la Vega, su opúsculo siguiente: 

" Imponer las captahuellas para comprar comida viola el Artículo 117 de la Constitución.

'Artículo 117°:
Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. .../...'

El eje de los derechos de los consumidores es la libertad de elección; y eso incluye, cómo, cuándo, cuánto y dónde compro lo que quiera.

Colocar captahuellas para comprar comida es, además, la prueba de que la escasez es inducida por el gobierno para ejercer control social.

Sería inconstitucional negarle al consumidor la venta de un bien cualquiera por haberlo comprado antes, en un tiempo arbitrariamente fijado.

Es inconstitucional pretender que cada consumidor pueda comprar una misma cantidad de bienes que otro sin conocer su realidad específica.

Es inconstitucional exigir que se esté inscrito en un registro determinado (base de datos/huellas del captahuellas) para vender comida.

Es inconstitucional someter al consumidor al trato humillante de tener que probar su inocencia (no haber comprado hace un rato) para venderle

Es inconstitucional condicionar la venta d alimentos a aspectos como mayoría de edad, portar identificación, someterse a control biométrico.

Es inconstitucional limitar a un monto en bolívares o a una cantidad de bienes, la adquisición de productos de primera necesidad.

¿Cómo hace alguien que tiene a su cargo personas enfermas, con condiciones especiales o limitaciones de diversos tipos?

¿Cómo hace el padre o la madre de una familia numerosa?

¿Cómo hace el que vela por una persona de la tercera edad, que tiene que comprar para su casa y también para la casa de sus padres, abuelos o tíos?

¿Cómo hace la familia que depende de un trabajador informal o de un trabajador independiente (plomeros, electricista, etc.) que compra con lo que se hace en el día?

¿Cómo hace la familia donde solo un adulto trabaja y los otros adultos se encargan de los quehaceres domésticos? No pueden ir varias veces a comprar...

¿Cómo hace la familia cuyos adultos trabajan? No pueden mandar a los chamos a hacer compras menores, p.e.

Bajo ningún concepto hay que aceptar que nos impongan captahuellas para comprar comida. Es inconstitucional, indignante... inmoral !! 

Vicente González De La Vega
Abogado Corporativo"


sábado, 23 de agosto de 2014

Neo Constitucionalismo y Derechos Humanos



El Neo Constitucionalismo y los Derechos Humanos
Por : Juan Pablo Rosales Esser [1]
25 Agosto del 2014.
El Neo constitucionalismo, es un nuevo paradigma  jurídico, jusfilosófico, político e ideológico que viene a cambiar completamente la concepción del Estado y también la interpretación constitucional de los derechos fundamentales.
Tras los derroteros predominantes y hegemónicos en estos siglos pasados del viejo formalismo  y positivismo jurídico que han sido una concepción imperante de la enseñanza del  Derecho en todas nuestras escuelas, facultades y universidades se ha comenzado a cuestionar esta concepción filosófica, mediante una revolución científica del Derecho que pretende abrir un poco esa antigua visión rígida e inflexible del Derecho que existía bajo la concepción de que el derecho es un sistema normativo coactivo basado estrictamente en normas jurídicas en donde lo importante es la aplicación,  legalidad, legitimidad y vigencia de las mismas y no tanto la cuestión del valor de justicia que deben poseer las normas jurídicas.


El Neo constitucionalismo, hace hincapié e insiste en que el Derecho necesita una fuerte legitimidad constitucional y sobre todo que el Derecho no solo sea norma o regla, sino  también es  valores de justicia y principios que de cara a la interpretación o juicios de ponderación o proporcionalidad cuando existan conflictos de derecho fundamentales, el Juez constitucional resuelva en base o función real del espíritu y razón de la norma constitucional en un momento determinado, tomando en consideración el contexto implícito, social y cultural en donde se está aplicando el Derecho.


Bajo esta perspectiva, se puede afirmar que existe una concepción iusnaturalista ontológica del derecho, que permite una flexibilidad y ductilidad de la norma. Es decir, el Derecho se convierte en algo menos rígido, precisamente de cara a la importancia que va tener la interpretación de la Constitución.

Esto indudablemente supone un cambio absoluto, porque ya no se  está realmente sometido al imperio de la ley, sí al  Estado de Derecho se concebía  sustentado en la división de poderes y de la sujeción  del Estado a la norma jurídica o principio de la legalidad; hoy en día ya no se estaría en presencia visión directista y legalista del Estado, sino ante el imperio de la Constitución, es decir, la omnipresencia de la Constitución como característica básica de este nuevo planteamiento.

Por tanto, ya no es solo el principio de legalidad, sino que éste se encontrará acompañado de valores que surgen bajo la sombra del nuevo paradigma. Este nuevo enfoque viene a romper el molde y trono que tenía la Ley en el antiguo modelo de Estado y precisamente se comienza hablar  más deprincipios que de reglas, se comienza hablar más de ponderación y criterios de interpretación silogística y deductiva de la Ley al caso concreto.

Este contexto amplió el espectro Constitucional en todas las áreas y disciplinas jurídicas. La ciencia jurídica  esta enormemente ramificada, el derecho se ha especializado en diversas áreas y por tanto, si existe un saber amplio que aglutine todas las disciplinas jurídicas es precisamente la Constitución, pues es ésta la que expresa más ampliamente  los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos.[2]

La Constitución no solo es el marco mínimo por el cual se genera un diseño de Estado, una técnica organizativa jurídica y política institucional, sino que también se convierte en una formula integradora en materia de derechos y libertades.

Desde esta visión, la Carta Magna  no debe apreciarse como una obra cerrada, sino que por el contrario es una obra abierta en constante evolución  que genera expectativas de cambios, de transformación  y de emancipación social, siendo este objetivo un poco la meta  que todo estado democrático y social de derecho sea ha trazado y pretende alcanzar. Así mismo, se destaca que la Constitución viene a señalar el camino y formulación para la cultura democrática, política y ciudadana que vaya mejorando y transformando precisamente los modelos de Estado.

En consecuencia, la idea del  Neo constitucionalismo socava la antigua  tendencia que la fuerza interpretativa  de la Constitución era  algo exclusivo de un órgano competente jurisdiccional  (que en sentido estricto es el legitimado para hacer la comprensión e interpretación  del texto constitucional), sino que la interpretación se abre a otros actores, en una sociedad o en un modelo de Estado constitucional que presupone un estado de derecho  basado en una interpretación mucho más abierta que deviene de agentes tales como: ONG, movimientos sociales y políticos que se encuentre en la reivindicación y exigencia  de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Algunos autores del Neo constitucionalismo señalan que un Estado constitucional,  necesariamente es un Estado del Derecho, pero no al revés, no viceversa, no todo Estado de Derecho  es un Estado Constitucional. En donde radica la diferencia entre un Estado Constitucional y un Estado de Derecho? Pues la diferencia estriba o radica fundamentalmente que un Estado Constitucional es progresivamente un Estado que se genera y se organiza en torno a una cultura fuerte, sólida y madura para la promoción y defensa de derechos humanos y derechos fundamentales. Por el contrario un Estado de Derecho, es aquel que se somete a un determinado ordenamiento o estamento jurídico legal, sin considerar la preponderancia y protección de los derechos fundamentales.

En tal sentido el Estado Constitucional es aquel que propiamente trasvasa el sometimiento a la normativa y considera que el eje prioritario, el eje fundamental en cuanto a su actuación como Estado y Gobierno va ser evidentemente la cultura de los derechos humanos y fundamentales.

El Neo constitucionalismo viene abrir la posibilidad de que el Poder Judicial se eleve por encima del poder ejecutivo y legislativo. El poder judicial destacará como protagonista y se les otorga suma importancia a los jueces, quienes hasta entonces se encuentran atados de mano para ejercer control y vigilancia sobre los otros dos poderes. Con esta visión el poder judicial va adquiriendo la debida  relevancia en los modelos de Estado constitucionales que merecen a fin de apuntalar una verdadera democracia.
No hay verdadero estado democrático, no hay estado social si a su vez no se genera un verdadero Estado de Derecho basado en la división de poderes y del principio de legalidad preponderando los derechos fundamentales.   



[1] Profesor de filosofía del Derecho de la Universidad Fermín Toro. Núcleo Araure.  Venezuela
[2] Aguilera Rafael. “Estado Constitucional, Derechos fundamentales e interpretación Constitucional.” http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2990/3.pdf

lunes, 3 de marzo de 2014

Nuestra Libertad

 Los dictadores usan la democracia para llegar al poder y estando en él usan la fuerza para quedarse.

 








MANDATOS DE LA CONSTITUCION VENEZOLANA / CONSTITUTION MANDATES VENEZOLANA




De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.







                                     Of the National Constituent Assembly

 
Article 347. The people of Venezuela is the repository of the or
iginal constituent power . In exercising this power, may convene a National Constituent Assembly for the purpose of transforming the state , create a new legal system and draft a new constitution .
Article 348. The initiative of convening the Constituent Assembly will be taken by the President of the Republic in the Council of Ministers, the National Assembly, by resolution of the two-thirds of its members, the municipal councils in council , by a vote of the two thirds thereof , or fifteen percent of the registered voters and registered voters in the civil and electoral registration.

 
Article 349. The President of the Republic may not object to the new Constitution.
The powers that may in any way impede the decisions of the National Constituent Assembly.
Once promulgated the new Constitution, shall be published in the Official Gazette of the Bolivarian Republic of Venezuela or in the Gazette of the National Constituent Assembly.
 
Article 350 . The people of Venezuela , true to their republican tradition and their struggle for independence , peace and freedom , shall disown any regime, legislation or authority that violates the values ​​, democratic principles and guarantees or encroaches upon human rights.