sábado, 23 de agosto de 2014

Neo Constitucionalismo y Derechos Humanos



El Neo Constitucionalismo y los Derechos Humanos
Por : Juan Pablo Rosales Esser [1]
25 Agosto del 2014.
El Neo constitucionalismo, es un nuevo paradigma  jurídico, jusfilosófico, político e ideológico que viene a cambiar completamente la concepción del Estado y también la interpretación constitucional de los derechos fundamentales.
Tras los derroteros predominantes y hegemónicos en estos siglos pasados del viejo formalismo  y positivismo jurídico que han sido una concepción imperante de la enseñanza del  Derecho en todas nuestras escuelas, facultades y universidades se ha comenzado a cuestionar esta concepción filosófica, mediante una revolución científica del Derecho que pretende abrir un poco esa antigua visión rígida e inflexible del Derecho que existía bajo la concepción de que el derecho es un sistema normativo coactivo basado estrictamente en normas jurídicas en donde lo importante es la aplicación,  legalidad, legitimidad y vigencia de las mismas y no tanto la cuestión del valor de justicia que deben poseer las normas jurídicas.


El Neo constitucionalismo, hace hincapié e insiste en que el Derecho necesita una fuerte legitimidad constitucional y sobre todo que el Derecho no solo sea norma o regla, sino  también es  valores de justicia y principios que de cara a la interpretación o juicios de ponderación o proporcionalidad cuando existan conflictos de derecho fundamentales, el Juez constitucional resuelva en base o función real del espíritu y razón de la norma constitucional en un momento determinado, tomando en consideración el contexto implícito, social y cultural en donde se está aplicando el Derecho.


Bajo esta perspectiva, se puede afirmar que existe una concepción iusnaturalista ontológica del derecho, que permite una flexibilidad y ductilidad de la norma. Es decir, el Derecho se convierte en algo menos rígido, precisamente de cara a la importancia que va tener la interpretación de la Constitución.

Esto indudablemente supone un cambio absoluto, porque ya no se  está realmente sometido al imperio de la ley, sí al  Estado de Derecho se concebía  sustentado en la división de poderes y de la sujeción  del Estado a la norma jurídica o principio de la legalidad; hoy en día ya no se estaría en presencia visión directista y legalista del Estado, sino ante el imperio de la Constitución, es decir, la omnipresencia de la Constitución como característica básica de este nuevo planteamiento.

Por tanto, ya no es solo el principio de legalidad, sino que éste se encontrará acompañado de valores que surgen bajo la sombra del nuevo paradigma. Este nuevo enfoque viene a romper el molde y trono que tenía la Ley en el antiguo modelo de Estado y precisamente se comienza hablar  más deprincipios que de reglas, se comienza hablar más de ponderación y criterios de interpretación silogística y deductiva de la Ley al caso concreto.

Este contexto amplió el espectro Constitucional en todas las áreas y disciplinas jurídicas. La ciencia jurídica  esta enormemente ramificada, el derecho se ha especializado en diversas áreas y por tanto, si existe un saber amplio que aglutine todas las disciplinas jurídicas es precisamente la Constitución, pues es ésta la que expresa más ampliamente  los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos.[2]

La Constitución no solo es el marco mínimo por el cual se genera un diseño de Estado, una técnica organizativa jurídica y política institucional, sino que también se convierte en una formula integradora en materia de derechos y libertades.

Desde esta visión, la Carta Magna  no debe apreciarse como una obra cerrada, sino que por el contrario es una obra abierta en constante evolución  que genera expectativas de cambios, de transformación  y de emancipación social, siendo este objetivo un poco la meta  que todo estado democrático y social de derecho sea ha trazado y pretende alcanzar. Así mismo, se destaca que la Constitución viene a señalar el camino y formulación para la cultura democrática, política y ciudadana que vaya mejorando y transformando precisamente los modelos de Estado.

En consecuencia, la idea del  Neo constitucionalismo socava la antigua  tendencia que la fuerza interpretativa  de la Constitución era  algo exclusivo de un órgano competente jurisdiccional  (que en sentido estricto es el legitimado para hacer la comprensión e interpretación  del texto constitucional), sino que la interpretación se abre a otros actores, en una sociedad o en un modelo de Estado constitucional que presupone un estado de derecho  basado en una interpretación mucho más abierta que deviene de agentes tales como: ONG, movimientos sociales y políticos que se encuentre en la reivindicación y exigencia  de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Algunos autores del Neo constitucionalismo señalan que un Estado constitucional,  necesariamente es un Estado del Derecho, pero no al revés, no viceversa, no todo Estado de Derecho  es un Estado Constitucional. En donde radica la diferencia entre un Estado Constitucional y un Estado de Derecho? Pues la diferencia estriba o radica fundamentalmente que un Estado Constitucional es progresivamente un Estado que se genera y se organiza en torno a una cultura fuerte, sólida y madura para la promoción y defensa de derechos humanos y derechos fundamentales. Por el contrario un Estado de Derecho, es aquel que se somete a un determinado ordenamiento o estamento jurídico legal, sin considerar la preponderancia y protección de los derechos fundamentales.

En tal sentido el Estado Constitucional es aquel que propiamente trasvasa el sometimiento a la normativa y considera que el eje prioritario, el eje fundamental en cuanto a su actuación como Estado y Gobierno va ser evidentemente la cultura de los derechos humanos y fundamentales.

El Neo constitucionalismo viene abrir la posibilidad de que el Poder Judicial se eleve por encima del poder ejecutivo y legislativo. El poder judicial destacará como protagonista y se les otorga suma importancia a los jueces, quienes hasta entonces se encuentran atados de mano para ejercer control y vigilancia sobre los otros dos poderes. Con esta visión el poder judicial va adquiriendo la debida  relevancia en los modelos de Estado constitucionales que merecen a fin de apuntalar una verdadera democracia.
No hay verdadero estado democrático, no hay estado social si a su vez no se genera un verdadero Estado de Derecho basado en la división de poderes y del principio de legalidad preponderando los derechos fundamentales.   



[1] Profesor de filosofía del Derecho de la Universidad Fermín Toro. Núcleo Araure.  Venezuela
[2] Aguilera Rafael. “Estado Constitucional, Derechos fundamentales e interpretación Constitucional.” http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2990/3.pdf