miércoles, 27 de agosto de 2014

Resolución mediante la cual se crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Productores y Productoras Agrícolas (RUNOPPA)


En Gaceta Oficial N° 40.477 del 18/08/2014 fue publicada la Resolución N° DM/037/2014 del 01/08/2014, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante la cual Se crea el Registro Único Obligatorio de Productores y Productoras Agrícolas (RUNOPPA), con carácter permanente, a efectos de incentivar la producción agrícola y de generar políticas públicas eficientes para optimizar la comercialización del mercado agrícola para el beneficio de los productores y consumidores, con el objeto de establecer la planificación, ejecución y control de las políticas públicas que regulan las actividades dirigidas al fomento de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera nacional y regionales.
A continuación las disposiciones más relevantes:
Artículo 2
Todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que realicen actividades relacionadas con la producción primaria agrícola, de manera directa, deberán inscribirse en el Registro mencionado, formalizando la misma en las sedes de las Unidades Estadales y entes adscritos de este Ministerio.
Artículo 4
A cada una de las personas naturales o jurídicas inscritas en el RUNOPPA, se le asignará un número de identificación, cuyos primeros dos (2) dígitos corresponderán al número indicado para cada estado en la División Político Territorial de la República Bolivariana de Venezuela, según la legislación vigente, tal número de identificación se indicará en la constancia a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 5
Las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro, podrán solicitar Constancia del Registro por ante las Unidades Estadales de este Ministerio o a través de su perfil creado de forma digital en la página dispuesta para tales fines.
Artículo 6
La inscripción en el RUNOPPA deberá renovarse anualmente, a través de los mecanismos que para una mayor agilidad disponga el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Artículo 9
Se deroga la Resolución DM/N° 203 de fecha 07/10/2003 publicada en la Gaceta Oficial N° 37.796 de fecha 14/10/2003, mediante la cual se creó el Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, y la Resolución N° DM/N° 243 de fecha 28/08/2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.261 de fecha 30/08/2005, mediante la cual se efectuó la reforma de la misma.
Artículo 10
La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

domingo, 24 de agosto de 2014

Es Inconstitucional el Uso de Captahuellas para comprar Alimentos





Por su utilidad y para que los ciudadanos estén conscientes de la violación de disposiciones constitucionales por el Gobierno de Nicolas Maduro al someter arbitrariamente a los consumidores a las capta huellas, que constitucionalmente constituye una prueba indigna, reproduzco, con la venia de su autor, el abogado Vicente Gonzalo De la Vega, su opúsculo siguiente: 

" Imponer las captahuellas para comprar comida viola el Artículo 117 de la Constitución.

'Artículo 117°:
Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. .../...'

El eje de los derechos de los consumidores es la libertad de elección; y eso incluye, cómo, cuándo, cuánto y dónde compro lo que quiera.

Colocar captahuellas para comprar comida es, además, la prueba de que la escasez es inducida por el gobierno para ejercer control social.

Sería inconstitucional negarle al consumidor la venta de un bien cualquiera por haberlo comprado antes, en un tiempo arbitrariamente fijado.

Es inconstitucional pretender que cada consumidor pueda comprar una misma cantidad de bienes que otro sin conocer su realidad específica.

Es inconstitucional exigir que se esté inscrito en un registro determinado (base de datos/huellas del captahuellas) para vender comida.

Es inconstitucional someter al consumidor al trato humillante de tener que probar su inocencia (no haber comprado hace un rato) para venderle

Es inconstitucional condicionar la venta d alimentos a aspectos como mayoría de edad, portar identificación, someterse a control biométrico.

Es inconstitucional limitar a un monto en bolívares o a una cantidad de bienes, la adquisición de productos de primera necesidad.

¿Cómo hace alguien que tiene a su cargo personas enfermas, con condiciones especiales o limitaciones de diversos tipos?

¿Cómo hace el padre o la madre de una familia numerosa?

¿Cómo hace el que vela por una persona de la tercera edad, que tiene que comprar para su casa y también para la casa de sus padres, abuelos o tíos?

¿Cómo hace la familia que depende de un trabajador informal o de un trabajador independiente (plomeros, electricista, etc.) que compra con lo que se hace en el día?

¿Cómo hace la familia donde solo un adulto trabaja y los otros adultos se encargan de los quehaceres domésticos? No pueden ir varias veces a comprar...

¿Cómo hace la familia cuyos adultos trabajan? No pueden mandar a los chamos a hacer compras menores, p.e.

Bajo ningún concepto hay que aceptar que nos impongan captahuellas para comprar comida. Es inconstitucional, indignante... inmoral !! 

Vicente González De La Vega
Abogado Corporativo"


sábado, 23 de agosto de 2014

Neo Constitucionalismo y Derechos Humanos



El Neo Constitucionalismo y los Derechos Humanos
Por : Juan Pablo Rosales Esser [1]
25 Agosto del 2014.
El Neo constitucionalismo, es un nuevo paradigma  jurídico, jusfilosófico, político e ideológico que viene a cambiar completamente la concepción del Estado y también la interpretación constitucional de los derechos fundamentales.
Tras los derroteros predominantes y hegemónicos en estos siglos pasados del viejo formalismo  y positivismo jurídico que han sido una concepción imperante de la enseñanza del  Derecho en todas nuestras escuelas, facultades y universidades se ha comenzado a cuestionar esta concepción filosófica, mediante una revolución científica del Derecho que pretende abrir un poco esa antigua visión rígida e inflexible del Derecho que existía bajo la concepción de que el derecho es un sistema normativo coactivo basado estrictamente en normas jurídicas en donde lo importante es la aplicación,  legalidad, legitimidad y vigencia de las mismas y no tanto la cuestión del valor de justicia que deben poseer las normas jurídicas.


El Neo constitucionalismo, hace hincapié e insiste en que el Derecho necesita una fuerte legitimidad constitucional y sobre todo que el Derecho no solo sea norma o regla, sino  también es  valores de justicia y principios que de cara a la interpretación o juicios de ponderación o proporcionalidad cuando existan conflictos de derecho fundamentales, el Juez constitucional resuelva en base o función real del espíritu y razón de la norma constitucional en un momento determinado, tomando en consideración el contexto implícito, social y cultural en donde se está aplicando el Derecho.


Bajo esta perspectiva, se puede afirmar que existe una concepción iusnaturalista ontológica del derecho, que permite una flexibilidad y ductilidad de la norma. Es decir, el Derecho se convierte en algo menos rígido, precisamente de cara a la importancia que va tener la interpretación de la Constitución.

Esto indudablemente supone un cambio absoluto, porque ya no se  está realmente sometido al imperio de la ley, sí al  Estado de Derecho se concebía  sustentado en la división de poderes y de la sujeción  del Estado a la norma jurídica o principio de la legalidad; hoy en día ya no se estaría en presencia visión directista y legalista del Estado, sino ante el imperio de la Constitución, es decir, la omnipresencia de la Constitución como característica básica de este nuevo planteamiento.

Por tanto, ya no es solo el principio de legalidad, sino que éste se encontrará acompañado de valores que surgen bajo la sombra del nuevo paradigma. Este nuevo enfoque viene a romper el molde y trono que tenía la Ley en el antiguo modelo de Estado y precisamente se comienza hablar  más deprincipios que de reglas, se comienza hablar más de ponderación y criterios de interpretación silogística y deductiva de la Ley al caso concreto.

Este contexto amplió el espectro Constitucional en todas las áreas y disciplinas jurídicas. La ciencia jurídica  esta enormemente ramificada, el derecho se ha especializado en diversas áreas y por tanto, si existe un saber amplio que aglutine todas las disciplinas jurídicas es precisamente la Constitución, pues es ésta la que expresa más ampliamente  los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos.[2]

La Constitución no solo es el marco mínimo por el cual se genera un diseño de Estado, una técnica organizativa jurídica y política institucional, sino que también se convierte en una formula integradora en materia de derechos y libertades.

Desde esta visión, la Carta Magna  no debe apreciarse como una obra cerrada, sino que por el contrario es una obra abierta en constante evolución  que genera expectativas de cambios, de transformación  y de emancipación social, siendo este objetivo un poco la meta  que todo estado democrático y social de derecho sea ha trazado y pretende alcanzar. Así mismo, se destaca que la Constitución viene a señalar el camino y formulación para la cultura democrática, política y ciudadana que vaya mejorando y transformando precisamente los modelos de Estado.

En consecuencia, la idea del  Neo constitucionalismo socava la antigua  tendencia que la fuerza interpretativa  de la Constitución era  algo exclusivo de un órgano competente jurisdiccional  (que en sentido estricto es el legitimado para hacer la comprensión e interpretación  del texto constitucional), sino que la interpretación se abre a otros actores, en una sociedad o en un modelo de Estado constitucional que presupone un estado de derecho  basado en una interpretación mucho más abierta que deviene de agentes tales como: ONG, movimientos sociales y políticos que se encuentre en la reivindicación y exigencia  de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Algunos autores del Neo constitucionalismo señalan que un Estado constitucional,  necesariamente es un Estado del Derecho, pero no al revés, no viceversa, no todo Estado de Derecho  es un Estado Constitucional. En donde radica la diferencia entre un Estado Constitucional y un Estado de Derecho? Pues la diferencia estriba o radica fundamentalmente que un Estado Constitucional es progresivamente un Estado que se genera y se organiza en torno a una cultura fuerte, sólida y madura para la promoción y defensa de derechos humanos y derechos fundamentales. Por el contrario un Estado de Derecho, es aquel que se somete a un determinado ordenamiento o estamento jurídico legal, sin considerar la preponderancia y protección de los derechos fundamentales.

En tal sentido el Estado Constitucional es aquel que propiamente trasvasa el sometimiento a la normativa y considera que el eje prioritario, el eje fundamental en cuanto a su actuación como Estado y Gobierno va ser evidentemente la cultura de los derechos humanos y fundamentales.

El Neo constitucionalismo viene abrir la posibilidad de que el Poder Judicial se eleve por encima del poder ejecutivo y legislativo. El poder judicial destacará como protagonista y se les otorga suma importancia a los jueces, quienes hasta entonces se encuentran atados de mano para ejercer control y vigilancia sobre los otros dos poderes. Con esta visión el poder judicial va adquiriendo la debida  relevancia en los modelos de Estado constitucionales que merecen a fin de apuntalar una verdadera democracia.
No hay verdadero estado democrático, no hay estado social si a su vez no se genera un verdadero Estado de Derecho basado en la división de poderes y del principio de legalidad preponderando los derechos fundamentales.   



[1] Profesor de filosofía del Derecho de la Universidad Fermín Toro. Núcleo Araure.  Venezuela
[2] Aguilera Rafael. “Estado Constitucional, Derechos fundamentales e interpretación Constitucional.” http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2990/3.pdf